Perfil de Ana Jimenez

martes, 5 de octubre de 2021 14:53

Cerrado

Cuando una empresa paga comisión a otra empresa relacionada en el exterior, que impuesto debe pagar a Dgii?

Buenos días  

Necesitamos saber si una empresa relacionada realiza un préstamo a otra relacionada que impuesto de pagar a la renta por concepto de comisión o interés , tomando en consideración que la relacionada que presta el dinero está en  el exterior. 

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Ana. Gracias por escribirnos.

 

Le informamos que las empresas deben regirse por el artículo 281 del Código Tributario y el Reglamento 78-14.

Para recibir una respuesta vinculante de acuerdo a su caso particular, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes:

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Ana. 

(Editado)

9 Mensajes

hace 2 años

Es inquietante no tener una respuesta inmediata cuando se necesita realizar un proceso y más aún hay que esperar una larga fila para que le respondan.... Es difícil. 

Buenas tardes, Ana. Gracias por escribirnos.

 

En atención a la situación que nos plantea, su caso en particular debe ser canalizado con una Consulta Tecnica según lo indicado en la interacción anterior, ya que la Norma 02-14 Sobre deducción de intereses, establece que en el caso de que los intereses de deuda y los gastos por constitución, renovación o cancelación de deudas constituyan gastos admitidos en renta, si se comprueba que existe vinculación entre las partes, se procederá a aplicar a dichos gastos las disposiciones del régimen de precios de transferencia a que se refiere el artículo 281 del Código Tributario.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Ana. 

88 Mensajes

hace 2 años

Hola,

segun la ley 253-12 cuando pagas interes a una persona juridica no residente debes retener el 10% de ISR

William vasquez

instagram y twitter

(Editado)