9 Mensajes
Cuando una empresa paga comisión a otra empresa relacionada en el exterior, que impuesto debe pagar a Dgii?
Buenos días
Necesitamos saber si una empresa relacionada realiza un préstamo a otra relacionada que impuesto de pagar a la renta por concepto de comisión o interés , tomando en consideración que la relacionada que presta el dinero está en el exterior.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Ana. Gracias por escribirnos.
Le informamos que las empresas deben regirse por el artículo 281 del Código Tributario y el Reglamento 78-14.
Para recibir una respuesta vinculante de acuerdo a su caso particular, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes:
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Ana.
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Ana Jimenez
9 Mensajes
hace 2 años
Es inquietante no tener una respuesta inmediata cuando se necesita realizar un proceso y más aún hay que esperar una larga fila para que le respondan.... Es difícil.
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William Vasquez
88 Mensajes
hace 2 años
Hola,
segun la ley 253-12 cuando pagas interes a una persona juridica no residente debes retener el 10% de ISR
William vasquez
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