viernes, 12 de febrero de 2021

Cerrado

Cuando se emitirá la gracia para quienes tengan impuesto de transferencia de inmueble atrasado?

A partir de que fecha estará vigente la gracia para las personas físicas que tengan atrasos en el pago de impuesto de transferencia de inmueble

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Solución oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por escribirnos.

 

Si se refiere a la Ley 07-21, le informamos que, la norma general que establece la metodología para acogerse a la misma se encuentra en proceso, por lo que, le exhortamos mantenerse verificando nuestros canales de comunicación oficiales, a fin de que se entere de forma oportuna cuando sea publicada.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Elizabeth.

Muchas gracias por su repuesta, estaré pendiente

¡Estamos para servirle!

hace 5 años

Hay alguna gracia para Transferencia Inmobiliaria para abril, mayo 2021? Me refiero a que se pagaría un 2% en ves de un 3%.

hace 4 años

Hay alguna gracia para Transferencia Inmobiliaria para el año 2022?

Buenos días Modesta. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

    1. Accede a la Comunidad de Ayuda.
    2. Seleccione la opción “Nueva conversación”.
    3. Digite el título y le da a “siguiente”.
    4. Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “mensaje con este título”.
    5. Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.
    6. Digite la descripción del mensaje.
    7. Escoge un sentimiento y las categorías relacionadas.
    8. Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.