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jueves, 1 de diciembre de 2022 20:55

Cerrado

Cuando el servicio de transporte es asesorio el cual estaría gravado con el ITBIS, procede rentención del 30%?

Cuando el servicio de transporte es asesorio el cual estaría gravado con el ITBIS, procede rentención del 30%?

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Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

La base imponible sobre la cual se debe calcular el ITBIS es la siguiente, según sea el caso:

 

·         Transferencia de bienes industrializados: el precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos.

 

·         Importación de bienes: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella.

 

·         Prestación de servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.

 

Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 339; Decreto 293-11, Art. 9.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219e1bdN)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212e1bdA

Es un placer servirle. 

15 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Saludos, pero en base a si aplica la retención del 30% del itbis por ser un servicio de transporte, aplica la retención?

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Sí, en base al 30% del 18% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213e1o37)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216e1oO6

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