martes, 6 de enero de 2026

Cuando debo pagar la retención del impuesto?

El proveedor me remite la factura el a finales de diciembre, debo aplicar la retención del itbis y en mis registros contables está con fecha de diciembre:

Pregunto:

Si le realizo el pago de la factura en enero, el pago a DGII del itbis retenido, lo reporto para el 20 de enero o 20 de febrero? Cuando debo pagar el impuesto?

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Solución oficial

Buenas tardes, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, hay una factura inicial en diciembre por lo que, es una compra a crédito. En el siguiente enlace encontrarás la forma de reportarlo:

¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607?


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Ese formato de reporte lo conozco, mi inquietud es: 

Cuando reportar y pagar el impuesto retenido?

Ya que en mi contabilidad la retención figura con fecha de diciembre, pero el pago se efectuó al proveedor del servicio con fecha de enero.

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, la retención es efectiva al momento del pago, no es posible retener previo al mismo. Debe corregir sus registros.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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