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CUANDO DEBEN SER REPORTADAS LAS RETENCIONES DE ITBIS?
Buenos días, necesito aclarar cual es el momento correcto para reportar y pagar la retención de Itbis que haré a un proveedor si voy a pagar la factura 5 meses después.
De igual forma cuando debo compensarme un ITBIS que me va a retener un cliente, si al momento de emitir la factura o al momento de recibir el pago? Necesito aclarar para emitir carta de retención.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
Formato 607
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 mes
Gracias Ana, por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Es un placer servirle.
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