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martes, 22 de octubre de 2024 20:28

Cerrado

Cuando debe ser cobrado el 3% IPI Vivienda

Saludos, tengo una duda compre un apartamento de bajo costo con fidecomiso, hasta solicite bono vivienda esta en proceso,  a la hora de solicitar el préstamo hipotecario con el banco, en la factura me están incluyendo en el valor total: un PROVISIONAL SIN IPI
El 3% de transferencia sera cobrado por la DGII por valor mayor entre la venta y el IPI. (3% Ley 173-03). 

Solución oficial

Buenos días, Willy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
  • Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
  • El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$5,025,380.75.
  • El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

Importante:

  • El monto de exención del IPI para el año 2024 es de 9,860,649.00, es decir, las viviendas de bajo costo no se encuentran gravada por el impuesto.
  • Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$2,121,724 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.
  • Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$4,852,211.2. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.