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¿Cuando aplico una retención a una factura electrónica esta retención ya no puede ser modificada?
Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
¿Cuando aplico una retención a una factura electrónica esta retención ya no puede ser modificada?
Muchas gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
Los tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:
o Anulación total del e-CF
o Corrección montos del e-CF
o Corrección Texto del e-CF
o Reemplazo NCF emitido en contingencia
Importante:
El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII.
Las Notas de Débitos/Créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Base Legal: Norma 01-2020 Art. 12; Ley 32-23.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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