Buenos días, Osnar. Puedes solicitar la incorporación al RNC a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
1. Ingresa a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú Inscripción, selecciona la opción Personas Jurídicas. 3. Completa el formulario que te aparecerá en la pantalla y presiona el botón Enviar documento.
Para solicitar la incorporación (inscripción) al RNC como Persona Jurídica a través de nuestro portal, los representantes deben estar previamente registrados como Personas Físicas, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de los mismos.
Nota: Al momento de introducción el numero de la autorización de pago el contribuyente deberá de quitarle el último número a la autorización de pago para que el sistema la pueda asumir.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:
1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (no obligatorio), con los anexos correspondientes. 2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral). 3. Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás). 4. Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 5 años
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
1. Ingresa a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Inscripción, selecciona la opción Personas Jurídicas.
3. Completa el formulario que te aparecerá en la pantalla y presiona el botón Enviar documento.
Para solicitar la incorporación (inscripción) al RNC como Persona Jurídica a través de nuestro portal, los representantes deben estar previamente registrados como Personas Físicas, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de los mismos.
Nota: Al momento de introducción el numero de la autorización de pago el contribuyente deberá de quitarle el último número a la autorización de pago para que el sistema la pueda asumir.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:
1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (no obligatorio), con los anexos correspondientes.
2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
3. Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás).
4. Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).
Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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