lunes, 10 de febrero de 2020 19:29

Cerrado

cuales son los requisitos para hacer el transpaso de un vehiculo de motor, y cuanto cuesta el tramite?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Miguel. Para realizar el traspaso de un vehículo, motocicleta, tráiler o remolque debes depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*, los siguientes documentos:

1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador. El traspaso debe realizarse en la misma provincia donde se notario el contrato de venta.
2. Matrícula original.
3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
7. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).

Costo del Servicio:

• 2% del valor del vehículo.
• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Consideraciones Importantes:

• La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas.*
• En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
• La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
• En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
• Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
• Estas solicitudes son atendidas de manera inmediata. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.
• Los contribuyentes que poseen deudas ante esta Dirección General de Impuestos Internos no podrán realizar traspaso.
• Todos los documentos entregados en original de persona jurídica para fines de tramites de vehículos, debe estar timbrado, firmado y sellado.
• Si posee oposición registrada primero debe realizar la cesación de la oposición y posteriormente efectuar el traspaso.
• Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales.

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243 Mensajes

hace 5 años

Para realizar el traspaso de un vehículo, motocicleta, tráiler o remolque debes depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*, los siguientes documentos:

1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador. El traspaso debe realizarse en la misma provincia donde se notarió el contrato de venta.
2. Matrícula original.
3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
7. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).

Costo del Servicio:

• 2% del valor del vehículo.
• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Consideraciones Importantes:

• La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas. *
• En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
• La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
• En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
• Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
• Las solicitudes de traspaso son atendidas de manera inmediata. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que te presentes a realizar tu solicitud.
• Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales.