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viernes, 14 de abril de 2023 17:24

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL CECE TEMPORAL

CECE TEMPORAL DE OPERACIONES

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar un cese temporal de operaciones dispone de dos vías, tanto la virtual como presencial. Para esto debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda:

 

A través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes seleccione la opción Cese Temporal.
  3. Complete los campos requeridos: fecha de inicio, fecha fin y motivo del cese.
  4. Coteje el campo para adjuntar documentación soporte (no obligatorio), acepte los términos y condiciones y presione el botón Guardar.

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01), llenado y firmado (en caso de Personas Físicas) o Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02).
  2. Carta de solicitud indicando la fecha de inicio y fin del cese de operaciones.

Importante:

  • El cese temporal de operaciones es cuando un contribuyente, ya sea una persona física, jurídica o ISFL, decide suspender sus actividades por un tiempo determinado, el cual no podrá ser mayor a tres (3) años. Una vez vencido el plazo aprobado para estar en cese, el RNC será reactivado automáticamente.
  • Puede solicitar un cese de operaciones de manera retroactiva, para lo cual no debe tener reporte de terceros.
  • Previo a la realización de la solicitud de cese, la Declaración Jurada de Renta o la Declaración Jurada de Instituciones Sin Fines de Lucro marcada como cese debe ser presentada de manera presencial.
  • Después de aprobado el cese debe seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o ISFL anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto Sobre los Activos, según corresponda.
  • Mientras se encuentre en cese, no podrá realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
  • Las empresas que tengan sometido un recurso contencioso pueden solicitar un Cese Temporal de Operaciones.
  • La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.

Tiempo de Respuesta: 15 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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