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lunes, 14 de abril de 2025 02:02

Cerrado

¿Cuales son los impuestos que se deberán pagar, si como persona física deseo hacer una rifa?

Estoy interesada en realizar una rifa, para recaudar fondos para poder costear actividades para el grupo al que pertenezco. La idea es ofrecer un premio de DOP 14,000 para el primer ganador, el segundo ganador tendrá un premio de DOP 8,000 y el tercero de DOP 3,000.

Quiero saber también cuales son los requisitos para una persona física registrar esta rifa en el Ministerio de Haciendo, porque en Proconsumidor están claros los requisitos, sin embargo, no tengo claros los requisitos ante ustedes.

Gracias por la respuesta.

 

Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

La retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.

 

El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:

 

• 25%  a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
• 10%  a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.
• 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.
• 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;
• 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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