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lunes, 18 de septiembre de 2023 14:42

Cerrado

Cuales son los impuestos que se deberán pagar, si como persona física deseo hacer una rifa de una propiedad?

Saludos, brevemente, soy una persona física que desea hacer una rifa de un bien inmueble, ya tengo las bases del concurso para someterlo por Proconsumidor o por el Ministerio de Hacienda según corresponda, la pregunta es, cuales son los impuestos que debo o deberá pagar el ganador de la rifa.

Solución oficial

Buenos días, Alexauris. Gracias por contactarnos.

 

La retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.

 

El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:

 

• 25%  a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
• 10%  a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.
• 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.
• 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;
• 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).

 

Le recomendamos que a fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612189gQnA

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.