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cuales son las obligaciones de los contribuyentes acogidos al RST 2 ?
hola..una empresa acogida al RST 2 en la oficina virtual le dice que dentro de las obligaciones proximas a vencer esta el itbis...esto es correcto?
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hola..una empresa acogida al RST 2 en la oficina virtual le dice que dentro de las obligaciones proximas a vencer esta el itbis...esto es correcto?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 11 días
Buenas tardes, Penélope. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST dejan de tener la obligación de presentar declaraciones de ITBIS a partir del mes siguiente al mes en que se aprueba su solicitud de acogerse. No obstante, en caso de que presente la declaración del mes en que se le aprobó el régimen y el sistema le siga exigiendo la declaración de ITBIS en los períodos siguientes, deberá solicitar la inactivación de la obligación de ITBIS al departamento de RST, enviando un correo electrónico a la dirección Avisosrst@dgii.gov.do.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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