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miércoles, 1 de marzo de 2023 19:02

Cerrado

Cuales son las caracteristicas del ITBIS llevado al costo

Quiero saber para una tarea que no puedo encontrar

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Marit. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando se requiere información para realizar tareas o trabajos universitarios, debe ingresar a nuestra página web a través de este enlace http://ms.spr.ly/61212bidl6.

 

Asimismo, puede solicitar información de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de Información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Acceso a la Información Pública (FI-DLAI-001), llenado y firmado.
  2. Copia del carné (aplica en caso de que el representante sea un abogado).
  3. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud o un abogado y no presente copia de su carné).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución aceptada

2.6K Mensajes

hace 2 años

Léete el reglamento 293-11.

Cuando vendes productos y servicios exentos de ITBIS debes llevar ese ITBIS al costo del bien o servicio ya que no podrás cobrar el ITBIS que pagas cuando vendes esos bienes o servicios exentos.

Recuerda que el Ibis se lo debes transferir al consumidor final y como no lo puedes transferir por estar tú exenta pues debes deducirlo de tus gastos o llevarlo como parte del costo del bien.

(Editado)