Le informamos que su inquietud debe ser canalizada con un profesional del área de contabilidad.
En el mismo orden, le informamos que los bienes depreciables se clasifican en las siguientes categorías:
1. Categoría 1: Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.
2. Categoría 2: Automóviles y camiones livianos de uso común, equipo y muebles de oficina, computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.
3. Categoría 3: Cualquier otra propiedad depreciable.
Estas categorías de bienes se deben depreciar en los siguientes porcentajes:
Los bienes depreciables dados en arrendamiento se depreciarán en un 50% para los bienes que corresponden a la categoría 2 y en un 30% para los bienes que corresponden a la categoría 3.
A los fines de deducción del ISR, se consideran bienes depreciables a los bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso.
Para más detalles, puede solicitar información pública de la DGII según la Ley 200-04, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Cleibi. Gracias por contactarnos.
Le informamos que su inquietud debe ser canalizada con un profesional del área de contabilidad.
En el mismo orden, le informamos que los bienes depreciables se clasifican en las siguientes categorías:
1. Categoría 1: Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.
2. Categoría 2: Automóviles y camiones livianos de uso común, equipo y muebles de oficina, computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.
3. Categoría 3: Cualquier otra propiedad depreciable.
Estas categorías de bienes se deben depreciar en los siguientes porcentajes:
• Categoría 1: 5%
• Categoría 2: 25%
• Categoría 3: 15%
Importante:
Para más detalles, puede solicitar información pública de la DGII según la Ley 200-04, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61218io1uE
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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