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jueves, 29 de febrero de 2024 16:27

Cerrado

¿Cuales Gastos Puedo considerar como educativos?

Ademas de las facturas generadas en el plantel educativo, ¿También puedo reportar facturas de papelerías que no estén relacionas al centro educativo?, nota* siempre y cuando los materiales sean para los fines.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede deducirse los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios, siempre que sean facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.

 

Importante:

La compra de materiales y útiles escolares también puede ser deducible siempre y cuando sean adquiridos en una entidad educativa y hayan sido facturados en comprobantes válidos para crédito fiscal.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.