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Cuale son los porcentajes que que hay que pagar para los impuestos ISR e ITBIS en el RST ingresos? y como se calculan?
Cuale son los porcentajes que que hay que pagar para los impuestos ISR e ITBIS en el RST ingresos? y como se calculan?
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
En el caso de las Personas Jurídicas
La cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ISR e ITBIS.
En el caso de las Personas Físicas
Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
En cuanto a la determinación del ITBIS, te indicamos que en el caso de las personas jurídicas pagaran una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ITBIS e ISR.
Los contribuyentes acogidos al RST no tienen la obligación de presentar la declaración de ITBIS.
En ese sentido, te indicamos que como establece el artículo 9 párrafo 2 del decreto 265-19 “las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deberán retener en 100% de ITBIS facturado”.
Consideraciones Importantes:
En la liquidación del ISR para las Personas Físicas:
-No se incluyen las rentas provenientes de salarios ni aquellas sujetas a retención en un 100% que constituyan un pago único y definitivo.
-Las rentas provenientes de salarios serán consideradas dentro del monto límite para aplicar o mantenerse en el régimen y deben ser declarados en el formulario dispuesto para el RST.
-Se incluyen las rentas sobre las actividades económicas o profesionales del contribuyente a las cuales se les aplicará una deducción global de un cuarenta por ciento (40%).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Gustavo
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hace 7 años
Si mis ingresos brutos son 100,000 pesos entonces e tendria que pagar 7%= 7000 correspondiente al equivalente de ambos impuestos ITBIS e ISR?
o quiere decir...
Que si mis ingresos brutos son 100,000 pesos debo pagar un 7% para el ITBIS=7000 Y un 7% para el ISR=7,000
En total por ambos impuestos 14,000
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 7 años
Modalidades del RST:
1. RST Ingresos PF (Persona Física)
2. RST Ingreso PJ (Persona Jurídica)
3. RST Compras (Persona Física y Jurídica)
Herramienta gratuita!!!! 3ra edición del SIMULADOR CALCULADORA RST
Link de descarga: http://eunsetee.com/CJDk
Cómo su nombre lo indica, se trata de un simulador para calcular el Imp S/Renta e ITBIS por pagar bajo el Régimen Simplificado de Tributación de Personas Físicas y Jurídicas, basados en Ingresos y Compras. Todo esto tomando en cuenta los parámetros establecidos por el Decreto 265-2019.
Es importante tomar en cuenta los artículos 14 y 16 del Decreto 265-2019, antes de proceder al uso de este simulador:
Capítulo II - Art. 14 El RST por ingresos para personas jurídicas aplicará para las actividades de prestación de servicios y producción de bienes, con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Capítulo III - Art. 16 El RST por ingresos para personas físicas aplicará a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido el cien por ciento (100%), con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Esto significa que los Contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas con actividades económicas fuera de las establecidas en estos artículos no se pueden acoger al RST de ingresos, pero si pueden entrar al RST por compras. Establecido lo antes expuesto, procedemos a presentar la herramienta en formato Excel - 3ra edición del Simulador Calculadora RST.
A la consideración de todos, y con el único objetivo de contribuir en la enseñanza-aprendizaje de Excel aplicado a la Contabilidad e Impuestos. A continuación comparto link de descarga en caso de tener dificultad para descargar la información, me pueden escribir al correo electrónico fusionexcelcontabilidad@gmail.com
Uso de la Herramienta:
1.- Introducir código correspondiente a la actividad económica que realiza el contribuyente, esto con el objetivo de extraer la tasa o margen de comercialización,
2.- RST PJ basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual + ventas exentas anual = ventas brutas anual,
3.- RST PF basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual
4.- RST PF ó PJ basado en compras = Registrar el importe de compras anuales
5.- Celda habilitada para introducir los gastos educativos del Contribuyente bajo la modalidad del RST Ingresos Persona Física
Básicamente estos son los datos que deben registrar en el simulador calculadora de RST.
Observaciones: Si su proyección de compras anuales sobrepasan los 25 millones de pesos, la herramienta extraerá dos (2) tasas (Escala 1 de 0 a 25 millones y Escala 2 de 25 millones a 50 millones).
Lectura:
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe Núñez Rguez.
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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