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cual es la retencion aplicable a trabajo electrico realizado entre personas juridicas
SE DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS EN TRABAJOS ELECTRICOS DE PERSONA JURIDICA A JURIDICA?
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SE DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS EN TRABAJOS ELECTRICOS DE PERSONA JURIDICA A JURIDICA?
Solución aceptada
Enmanuel Beato Beato
28 Mensajes
hace 4 años
No aplica la retención en este caso, ya que son servicios técnicos que no califican como profesionales, por tanto no se debe retener ningún ITBIS
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 4 años
Buenas tardes. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1.Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2.Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3.Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4.Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5.Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes:
•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
•Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 4 años
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