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miércoles, 2 de diciembre de 2020 17:14

Cerrado

cual es la retencion aplicable a trabajo electrico realizado entre personas juridicas

SE DEBE RETENER EL 30% DEL ITBIS EN TRABAJOS ELECTRICOS DE PERSONA JURIDICA A JURIDICA?

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Solución aceptada

hace 4 años

No aplica la retención en este caso, ya que son servicios técnicos que no califican como profesionales, por tanto no se debe retener ningún ITBIS

Solución oficial

Buenas tardes. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

1.Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

2.Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

3.Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

4.Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

5.Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

 

Consideraciones Importantes:

•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.

•Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

 

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.

  

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

(Editado)

50 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII LOS TRABAJOS ELECTRICOS SON CONSIDERADOS SERVICIO PROFESIONAL?

Buenas tardes. En este momento, no puedo dar respuesta a tu pregunta por esta vía y los medios correspondientes, su nivel de complejidad está atado a particularidades técnicas/legales. Te exhortamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Consideraciones Importantes 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

 

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dichos avisos.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes, solo debe aplicarse el 30% del Itbis, si en la factura están incluidos materiales y mano de obra. Esto según norma 07-07.

50 Mensajes

@Ralpha EN ESTE CASO NINGUNA DE LAS EMPRESAS PERTENECE AL SECTOR CONSTRUCCION.

910 Mensajes

El 30% en el caso tuyo no aplica, ya que el mismo se aplica entre entidades jurídicas por servicios profesionales.

910 Mensajes

Hay dos formas por la cual se aplica el 30% del Itbis facturado:
1- cuando en una factura se incluyen piezas de la construcción y a la vez servicios.
2- cuando se emite una factura por el alquiler de bienes muebles y en la misma se incluyen servicios. La norma 02-2005, en el artículo 5, dice que se aplicará el 30% al total del Itbis.
Norma 02-05, modificada por la 07-09 y 07-13.

910 Mensajes

Creo que los servicios eléctricos no necesariamente son profesionales.
Pueden ser técnico, depende quien lo realice.

553 Mensajes

Buenas tardes, en este caso no aplica la retención del 30%