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jueves, 17 de agosto de 2023 21:27

Cerrado

Cual es la difencia entre acogerse a facilidades de pago ley 51-23 y acogerse procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en la Ley 51-23 ? y que debo hacer si solicited la equivocada

Cual es la difencia entre acogerse a facilidades de pago ley 51-23 y acogerse procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en la Ley 51-23 ? y que debo hacer si solicited la equivocada 

Solución oficial

Buenas tardes, Amaury. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la diferencia entre estas dos disposiciones de la Ley 51-23 es:

  • Procedimiento de Fiscalización Abreviado (PAF): permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la Administración de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha ley. Mediante este procedimiento no existe la fase de discusión de ajustes ni de escrito de reparo, por lo que, la resolución de determinación de la obligación tributaria ya sea de ISR e ITBIS se realizara conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley.
  • Facilidades de Pago para Deudas Tributarias (2016-2021): facilidad que permite que los contribuyentes salden las deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, mediante los descuentos citados en el artículo 21 de la referida la ley.

En caso de que se haya equivocado de facilidad, puede solicitar que le desestimen una de estas solicitudes depositando en el en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 05 días laborables.

 

Consideración Importante: Otra forma de desistir esperar que concluya el proceso que se trate y no realizar el o los pagos resultantes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.