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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cual es el proceso correcto?

Me entregaron una factura el 31 de agosto 2026, pero el día 2 de septiembre me entregaron una nota de crédito que anula esa factura.

Como debo digitarla en el 606, ya que son de diferentes fechas aunque si cumple con el reglamento de los 30 días y cuando trabaje el itbis el formulario asumirá que yo retuve ese itbis.

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Solución oficial

Buenas tardes, Susana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS de la nota de crédito se restará del resto del ITBIS reportado en el período de agosto, de modo que podrá considerar la diferencia en su declaración de ITBIS. No obstante, en caso de que el ITBIS de la nota de crédito supere el total de ITBIS que se puede adelantar en el período, de modo que no pueda restarse, deberá proceder según lo indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA1262 ¿Qué debo hacer para reportar las notas de crédito cuyo ITBIS supera el total que me puedo adelantar en el período?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)