El proceso para el reembolso de gastos educativos es el mismo, tanto para empleados públicos como privado.
Una vez hayas completado el registro de tus facturas de gastos, y aceptado la Declaración, tu empleador tiene el deber de realizarte el pago del saldo a favor que generaste.
Es importante destacar que, no existe una fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso del saldo a favor por concepto de gastos educativos a un asalariado, ya que esta condición no se encuentra estipulada en la Ley 179-09 ni en la Norma General 06-2009.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
El proceso para el reembolso de gastos educativos es el mismo, tanto para empleados públicos como privado.
Una vez hayas completado el registro de tus facturas de gastos, y aceptado la Declaración, tu empleador tiene el deber de realizarte el pago del saldo a favor que generaste.
Es importante destacar que, no existe una fecha límite para que el empleador efectúe el reembolso del saldo a favor por concepto de gastos educativos a un asalariado, ya que esta condición no se encuentra estipulada en la Ley 179-09 ni en la Norma General 06-2009.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0