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jueves, 29 de agosto de 2024 13:16

Cerrado

Cual es el procedimiento para el cierre definitivo de una persona juridica con el estado de rnc en baja o suspendido?

Que debo hacer para cierre definitivo de mi empresa si esta se encuentra en un estado de suspendido o baja?

Solución oficial

Buenos días, Pilar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:


Sociedades Comerciales (SA, SRL, EIRL, SAS, Empresas Extranjeras y Zonas Francas):

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles). 
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.


No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Sociedades de Hecho y Participación:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia del contrato entre las partes, donde indique que pone fin a la sociedad notariado y registrado en la Procuraduría y Registro Civil. Si hay activos debe establecer cómo quedaran liquidados.
  3. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por Procuraduría.


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.


No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Consorcios:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Contrato que indique la disolución del consorcio registrado en el Registro Civil.
  3. Carta de garantía firmada por el presidente de la sociedad o representante, notariada y legalizada por Procuraduría.
  4. Poder de representación (aplica en caso de que la carta de garantía este firmada por un representante).


La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también deben estar presentadas la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.


No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Importante:
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.


Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras.

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03) llenado y firmado, con los anexos correspondientes.
  2. Acto de extinción del fideicomiso, debidamente registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, en los casos que aplique.
  3. Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores (SIMV) que prueba la extinción del patrimonio.
  4. Carta de Garantía original notarizada, en la cual se designe a un responsable de cara a la Administración Tributaria ante cualquier obligación posterior a la liquidación del patrimonio.

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Fondos de Inversión

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos del Patrimonio Separado (RC-03) llenado y firmado, con los anexos correspondientes.
  2. Carta de garantía original, notarizada y firmada por quien sea responsable de cualquier obligación pendiente una vez se extinga el RNC.
  3. Asamblea de la sociedad Administradora de Fondos de Inversión que aprueba la liquidación del fondo. Esta debe estar registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  4. Copia de la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores a iniciar el proceso de liquidación del fondo.

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración de la Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.


Cooperativas:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes, según aplique.
  2. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por Procuraduría.
  3. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  4. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declárela quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  5. Certificación del IDECOOP liquidando la cooperativa.

Entidades Católicas:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Carta del Arzobispado correspondiente solicitando el cese definitivo de esa entidad.

Instituciones sin fines de lucro y demás entidades religiosas, no católicas:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Certificación del organismo rector indicando la disolución (por ejemplo, la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte correspondiente).
  3. Informe del liquidador donde estén detallados los activos liquidados (aplican caso de que posea bienes a liquidar)
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por Procuraduría.


La Declaración Jurada de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la cesación del negocio*

* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución.

Los activos de la entidad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades).

Entidades Estatales:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Comunicación timbrada, sellada y firmada por un representante con calidad de la entidad estatal rectora o copia de la ley, decreto o resolución donde se establezca la disolución de la entidad.

Debe estar al día con sus deberes formales como entidad estatal.

Tiempo de respuesta:

25 días laborables.

Patrimonios Separados de Compañías Titularizadoras y Fondos de Inversión: 35 días laborables.

Importante: La DGII podrá requerir documentos adicionales, según considere necesario.

 

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

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