Perfil de Danilo De los Santos

martes, 23 de julio de 2024 20:56

Cerrado

¿ cual es el porcentaje aplicable a la ganancia de capital para persona fisica?

Una persona fisica va vender un terreno más alto que lo registrado en la DGII, queremos saber que % se le aplica a ganacia de capital

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Danilo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la tasa a pagar por concepto de Impuesto de Ganancia de Capital producto de la transferencia de activos de capital (acciones o cuotas sociales, venta de inmuebles, activos financieros, etc.) es como sigue:

 

• Personas Físicas Nacionales: 25%

• Personas Físicas Extranjeras: 27%

• Personas Jurídicas Nacionales: 27%

• Personas Jurídicas Extranjeras: 27%

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Una firma de abogado publica lo siguiente:                                                          Para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto, se ha de deducir del precio o valor de enajenación de un bien el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Tratándose de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el de su valor residual.  La tasa de este impuesto es la misma del ISR: 27 % para personas jurídicas y de 0 a 25 % para personas físicas.  ¿ De dónde saca de 0% a 25%.

Buenos días, Danilo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder recibir la asistencia requerida respecto a la última consulta, le recomendamos canalizar el caso con la firma de abogados la cual consulto la información.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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