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miércoles, 10 de septiembre de 2025

Cerrado

CUAL ES EL PLAZO PARA EL RECURSO DE RECONSIDERACION, Y DONDE SE INTERPONE?

NECESITO SABER CUAL EL EL PLAZO PARA EL RECURSO  DE RECONSIDERACION Y DONDE SE INTERPONE, POR EJEMPLO PARA CASOS  QUE SON DEL INTERIOR DEL PAIS?

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Solución oficial

Buenos días, Griselda. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para interponer un Recurso de Reconsideración debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:

  1. Carta o Instancia de solicitud firmada dirigida al Departamento de Reconsideración, debidamente firmada por el contribuyente, responsable, representante o declarante (en el caso de Personas Jurídicas, debe estar timbrada, firmada y sellado). La solicitud debe contener:
    • Generales del solicitante y, en caso de aplicar, de la persona que lo represente.Dirección a efecto de las notificaciones.
    • Indicación precisa del acto que se recurre, adjuntando fotocopia de este.
    • Los hechos, razones y petición concreta de la solicitud, con expresión precisa de los motivos de inconformidad, así como la indicación y soportes probatorios sobre los cuales basa su petición o recurso (relación o inventario de los documentos anexos -físico o digital- tales como facturas, recibos, medios de pago, estados financieros, contratos, copia de matriculas de vehículos o títulos de inmuebles, certificaciones que el contribuyente juzgue convenientes para precisar o completar dicha petición para hacer valer su derecho).
  2. Poder notarizado o carta de autorización que exprese la voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, sellada y firmada por un socio o accionista con calidad para firmar por la sociedad) (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  3. Copia del carné de abogado (en caso de que el representante sea un abogado debidamente autorizado por el contribuyente).

* Para elaborar la comunicación de solicitud puede utilizar como guía el Modelo de Instancia para el Recurso de Reconsideración.

Tiempo de respuesta:
65 días laborables.

Costo del servicio:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas que  consideren incorrecta o injusta un acto emitido por la DGII.

Cuándo solicitar:
debe ser interpuesto por el contribuyente o su representante (apoderado) dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de exceder este plazo, puede depositar la solicitud y el caso será analizado de manera particular por la DGII.

Importante:

  • El Recurso de Reconsideración es una vía de derecho que tienen los contribuyentes, responsables y terceros para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la finalidad de que se realice una revisión de dichos actos.

  • En virtud de los artículos 20 y 53 de la Ley No. 107-13 y 5 de la Ley No. 13-07, el plazo se señala
    por días hábiles y francos, es decir, no se cuentan ni el primer día en el cual se notificó o publicó el acto a recurrir, ni el último día en que dicho plazo vence. Si el último día para el depósito coincide con fin de semana o día feriado, dicho plazo será prorrogado hasta el siguiente día laborable.
  • La marca de Recurso de Reconsideración (RR) en la cuenta corriente tributaria se coloca al someter la solicitud del recurso de reconsideración. En caso de que el contribuyente evidencie que no se le colocó la misma, deberá comunicarse por vía telefónica al Departamento de Reconsideración a fin de que le sea colocada.


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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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