En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS llevado al costo se refiere a la porción que se incluye como parte del costo de adquisición de un bien o servicio para efectos de calcular la base imponible del impuesto sobre la renta.
Es decir, es el ITBIS que pagó la empresa al adquirir bienes o servicios y que, en lugar de ser considerado un gasto corriente, se suma al valor del activo adquirido.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
1 El itbis se lleva al costo cuando tu actividad económica se trate de venta de productos exentos, como es el caso de las constructoras.
2 Cuando no puedes adelantarte el itbis por destino, como cuando le vendes o prestas un servicio a una entidad que tiene una autorización de la Dgii para que le facturan sin itbis
3. Se lleva al costo una parte del itbis sujeto a proporcionalidad
@Lic Junior rijo ok de eso se trata mi compañia de construccion pero el itbis que digo es el el que queda en el it1 al final del periodo que vendria siendo diciembre entonces mi pregunta es si puedo poner ese monto en la casilla del ir-1 donde estan los costos que dice itbis llevado al costo
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, Amaro. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS llevado al costo se refiere a la porción que se incluye como parte del costo de adquisición de un bien o servicio para efectos de calcular la base imponible del impuesto sobre la renta.
Es decir, es el ITBIS que pagó la empresa al adquirir bienes o servicios y que, en lugar de ser considerado un gasto corriente, se suma al valor del activo adquirido.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
0
0
Junior Rijo
1 Mensaje
hace 4 meses
1 El itbis se lleva al costo cuando tu actividad económica se trate de venta de productos exentos, como es el caso de las constructoras.
2 Cuando no puedes adelantarte el itbis por destino, como cuando le vendes o prestas un servicio a una entidad que tiene una autorización de la Dgii para que le facturan sin itbis
3. Se lleva al costo una parte del itbis sujeto a proporcionalidad
Estos son unos cuantos casos.
1
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 4 meses
Buen día, Amaro. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
(Editado)
0
0