Perfil de Alexander Perez

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martes, 17 de marzo de 2020

Cerrado

Cual es el comprobante correcto para ventas en el caso expuesto, si es un B14 o B16 ?

Buenos días DGII, tengo el caso de un cliente en el extranjero con un centro de costo en la Zona Franca (nosotros somos Zona Franca también). Al momento de facturar debo de hacerlo a la casa matriz que está en el extranjero, pero entrego los bienes en la Zona Franca local. En este caso, debo de utilizar el comprobante B14 ó B16 en dicha factura. Mucho agradeceros su respuesta.
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hace 6 años

Buenas tardes, Alexander. Si estas facturando la venta de bienes a una entidad domiciliada en el extranjero debes emitir un Comprobante para Exportaciones (B16).

Importante: si la factura será elaborada a nombre de la Zona Franca domiciliada en el país, debes emitir un Comprobante para Regímenes Especiales (B14) si posee su carnet de exención de ITBIS vigente, de lo contrario debes emitir una Factura con Valor Fiscal (B01).

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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hace 6 años

Si elaboro un B16 para esta venta, no debería de haber un DUA de por medio?, ya que en el caso expuesto, lo que hay es un transferencia entre Zonas Francas Industriales.   

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Buenos días, Alexander. La Declaración Única Aduanera (DUA) es un documento expedido por la Dirección General de Aduanas (DGA), por lo que, para recibir la asistencia requerida respecto a dicho documento, debes comunicarte con la DGA.

Tal como te indicamos en la anterior respuesta, te reiteramos que, si estas facturando la venta de bienes a una entidad domiciliada en el extranjero debes emitir un Comprobante para Exportaciones (B16).

Por el contrario, si la factura es elaborada a nombre de una Zona Franca Industrial residente en el país debes emitir un Comprobante para Regímenes Especiales (B14) si posee su carnet de exención de ITBIS vigente, de lo contrario debes emitir una Factura con Valor Fiscal (B01).

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