8 Mensajes

sábado, 21 de febrero de 2026

Criterio de imputación en RST (diciembre–enero)

Soy persona física acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Tengo la siguiente situación:

  • Servicios prestados en diciembre 2024.

  • La factura con comprobante fiscal tiene fecha de enero 2025

  • Pagados en enero 2025.

  • La retención fue practicada en enero 2025.

  • En el reporte de terceros de la DGII, el comprobante aparece en el período 2025.

En la declaración anual 2024 ese ingreso no fue incluido, y en terceros 2024 no aparece. En terceros 2025 sí aparece correctamente.

Mi duda es la siguiente:

En el RST, ¿el ingreso debe declararse según el criterio percibido (año de cobro) aunque el servicio haya sido prestado en el año anterior?

¿O debe imputarse al año de producción/facturación (devengado), aunque el pago y la retención se hayan realizado en el año siguiente?

Agradecería confirmación sobre cuál es el criterio correcto aplicable al RST para evitar inconsistencias entre la declaración y el reporte de terceros.

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenas tardes, Aura. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. Le invitamos a comunicarse con ellos.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.