domingo, 12 de febrero de 2023 08:40

Cerrado

Criptomonedas

Hola buenos días tengo una pregunta importante. 

Si gané una suma considerablemente alta de dinero en criptomonedas y no estoy registrado como una persona física ni nada, y quiero legalizar ese dinero y pagar todos mis impuestos.

¿Cuáles pasos debo seguir? 

¿Cuanto porcentaje pagaría de impuestos? 

¿Es necesario contratar un abogado para evitar problemas? 

¿Si yo declaro mis impuestos y la procedencia de todo el dinero, la DGII me facilita algún documento para llevarlo al banco en caso de yo quiera guardar todo ese dinero en una cuenta bancaria y así no tener problemas de bloqueo de cuentas?  ¿Qué debo hacer? 

Gracias 

Solución oficial

Buenos días, Charina. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, en los artículos del 228 al 230, el Peso Dominicano es la unidad monetaria nacional, y designa al Banco Central como la única entidad del Estado Dominicano emisora de billetes y monedas de circulación nacional y establece fuerza liberatoria del Peso Dominicano, atribuyéndole a esta moneda pleno efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en el territorio nacional, como igualmente dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera Núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.

 

Asimismo, el Banco Central de la República Dominicana reiteró mediante comunicado de fecha 30 de septiembre de 2021, sobre la utilización de los activos virtuales o criptomonedas, tales como Bitcoin, Ethereum, Binance Coin, Solana, Dogecoin, entre otros, sobre que no son regulados, supervisados, ni gozan de protección legal reconocida por el marco jurídico vigente, tampoco son considerados como divisas bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún banco central extranjero ni regulados ni supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República Dominicana. Del mismo modo, no son una moneda de curso legal emitida y controlada por el Estado, con fuerza liberatoria de la indicada en el mencionado artículo 228 de la Constitución, por lo que no se garantiza su uso como medio de pago en la adquisición de bienes o servicios prestados, lo cual fue reiterado en el Literal v) del Artículo 11 del Reglamento de Sistema de Pagos.

 

Razón por la cual, la comercialización e inversión de activos digitales (criptomonedas), no cuenta con regulación ni tratamiento fiscal previsto, sin embargo, en caso de que usted convierta dichos activos en líquido (dinero válido y reconocido en el país), incluyendo los intercambios con terceros, vinculados o no al sector o mercado financiero, los ingresos generados constituyen rentas gravables por representar un incremento patrimonial y generación de utilidad en cabeza de la persona física o jurídica de que se trate, por lo que, se encuentran sometidos a las disposiciones de los artículos 267, 268 y 297 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Si pero no me respondió lo siguiente

Cuáles pasos debo seguir? 

¿Cuanto porcentaje pagaría de impuestos? 

¿Es necesario contratar un abogado para evitar problemas? 

¿Si yo declaro mis impuestos y la procedencia de todo el dinero, la DGII me facilita algún documento para llevarlo al banco en caso de yo quiera guardar todo ese dinero en una cuenta bancaria y así no tener problemas de bloqueo de cuentas? ¿Qué debo hacer? 

Buenos días, Charina. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal del citado activo digital, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.