lunes, 13 de julio de 2026

credito por ley de cine

si realizo una inversion en cine por 25mm proyectando que este valor no excede el 25% del impuesto liquidado, si queda saldo a favor despues de deducir los anticipos, este saldo se compensa con anticipos para el siguiente ejercicio?  

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Solución oficial

Buenos días, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, no establece una prohibición alguna a que dicho saldo a favor sea utilizado en la compensación de otras obligaciones tributarias, incluidos los anticipos.

 

En consecuencia, si como resultado de la presentación de su declaración jurada IR-2 se genera un saldo a favor, este será aplicado automáticamente a los anticipos pendientes. Si, luego de dicha compensación, permaneciera un remanente del saldo a favor, podrá solicitar su compensación contra otras obligaciones tributarias, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/IyevSjnV

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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