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Creación de una empresa de transporte jurídica
Saludos, necesito saber que impuestos voy a presentar si creo una empresa de transporte jurídica. Y que por ciento me van a retener por la prestación de mi servicio de transporte terrestre dentro del país, las empresas que adquieran mis servicios, y se debo de pagar impuesto sobra la renta 27% anual.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Le informamos que las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) son asignadas en función de la(s) actividad(es) económica(s) que estos seleccionan o son agregadas de forma administrativa, usando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Importante:
Las obligaciones tributarias de los contribuyentes que tienen la marca de Vector Fiscal (VF) operarán de manera automática; en el caso de los contribuyentes sin marca, estas serán gestionadas de manera manual siguiendo las reglas del VF.
Para solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace:
· Inscripción Persona Jurídica: http://ms.spr.ly/61215TxJgV
En el mismo orden, le informamos que el Servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Base legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.
La tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%. Anual.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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