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miércoles, 15 de febrero de 2023 13:37

Cerrado

Crédito educativo

Buenos días, como puedo acogerme al CREDITO EDUCATIVO estando registrada como profesional independiente ?

Quedo atenta, Gracias anticipadas 

Solución oficial

Buenos días, Noemi. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, se pueden acoger a la Ley de Gastos Educativos todas las personas físicas asalariadas y aquellas que se encuentran registradas como contribyentes que declaren y paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

En el caso de las personas físicas registrados contribuyentes ante esta Dirección General podrá deducir sus Gastos Educaticos a través de su Declaración Jurada Anual (IR-1) cuya fecha límite de presentación es hasta el 31 de marzo de cada año. No obstante, la fecha límite para registrar las facturas de gastos educativos a través del Panel de Asalariados en la Oficina Virtual (OFV) es hasta el último día laborable del mes de febrero.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.