miércoles, 22 de febrero de 2023 21:11

Cerrado

Costo Fiscal para fines de ganancia de capital de inmueble revalorizado con la Ley 46-20

Saludos,

Para confirmar si una persona física que revalorizó un inmueble con la Ley 46-20 de Amnistía Fiscal, si se puede aplicar el multiplicador de  ajuste por inflación al 31/12/2022; a los fines de determinar el costo fiscal para calcular la ganancia de capital del período 2022.

El impuesto del 2% de revalorización se generó y se pagó en junio 2021 y la venta se hizo en agosto 2022. 

Solución oficial

Buenos días, Fausto. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital. Este último se refiere al costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación.

 

Puede consultar la Resolución DDG-AR1-2022-00001 que contienen información actualizada sobre los multiplicadores, tasa de cambio para el tratamiendo de las diferencias cambiarias y indices por inflación de diversas partidas (incluida la utilizada para determinar ganancia de capital) para el cierre fiscal del periodo fiscal 2021 y otros del ejercicio 2022.

 

Asimismo, le informamos, puede solicitar que le determinen si hubo o no ganancia de capital, así como los elementos que forman parte de la base imponible de este impuesto, depositando los documentos indicados en el siguiente enlace (según aplique): https://cutt.ly/ZClWTlk

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.