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Costo de software exterior
En la adquisición de un Software para contabilidad en el exterior sin NCF la factura. Puedo considerarlo como una importación de un bien intangible sin necesidad de pagar el 27%?
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En la adquisición de un Software para contabilidad en el exterior sin NCF la factura. Puedo considerarlo como una importación de un bien intangible sin necesidad de pagar el 27%?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 9 meses
Buenas tardes, Esther. ¡Gracias por contactarnos!
Es correcto, no se debe aplicar retención del 27% de ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.
En ese sentido, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Importante:
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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