viernes, 18 de septiembre de 2026

Corona Funebre/Arreglos florales

Buenas tardes, Mi pregunta es la siguiente, Si una persona física le vende a una entidad del estado un arreglo floral o corona funebre con comprobante gubernamental que seria la retenciones a realizar?

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Solución oficial

Buenas tardes, Leandra. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, por la venta de un arreglo floral al Estado, por parte de una persona física, la entidad estatal deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. En caso de que la persona física no se encuentre autorizada como emisora de comprobantes electrónicos o que no emita comprobante electrónico para sustentar esta transacción, la entidad estatal también deberá retener el 5% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  y si la persona posee comprobante fiscal B15 (en ese momento febrero) cuanto se le debe retener el ISR a una corona de flores