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Cooperativas
Cuando una Cooperativa, paga a sus socios intereses por cuenta de ahorros y certificados o cuando paga excedentes, ¿Debe retener ISR por esos ingresos que recibe el socio?
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Cuando una Cooperativa, paga a sus socios intereses por cuenta de ahorros y certificados o cuando paga excedentes, ¿Debe retener ISR por esos ingresos que recibe el socio?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los intereses generados que sean pagados o acreditados a personas físicas residentes o domiciliadas en el país por inversiones en entidades como son las cooperativas de ahorros y préstamos, se encuentran sujetas a la retención del 10% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), con carácter de pago único y definitivo, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 306, 306 bis y 309 del Código Tributario y la Norma General Núm. 07-2019.
Con relación a los excedentes que resulten de las transacciones de sus socios, estos se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR).
Base Legal: Ley 127-64, Arts. 59 al 64.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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