miércoles, 25 de enero de 2023

Cerrado

Cooperativas

Cuando una Cooperativa, paga a sus socios intereses por cuenta de ahorros y certificados o cuando paga excedentes, ¿Debe retener ISR por esos ingresos que recibe el socio?

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Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los intereses generados que sean pagados o acreditados a personas físicas residentes o domiciliadas en el país por inversiones en entidades como son las cooperativas de ahorros y préstamos, se encuentran sujetas a la retención del 10% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), con carácter de pago único y definitivo, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 306, 306 bis y 309 del Código Tributario y la Norma General Núm. 07-2019.

 

Con relación a los excedentes que resulten de las transacciones de sus socios, estos se encuentran exentos del Impuesto Sobre La Renta (ISR).

 

Base Legal: Ley 127-64, Arts. 59 al 64.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)