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miércoles, 26 de noviembre de 2025

Cerrado

Contribuyente no registrado aparece con operaciones reportadas por terceros

Bueno dias.


Estoy trabajando con un contribuyente que aún no está registrado en la DGII, pero al consultar el Reporte de Operaciones Reportadas por Terceros, aparece con montos registrados, incluyendo un total de RD$1,361,290.22 en operaciones.

Mi consulta es la siguiente:

  1. ¿Cuál es el procedimiento correcto cuando un contribuyente no está registrado, pero terceros han reportado operaciones a su nombre?

  2. Una vez el contribuyente se registre formalmente en la DGII, deberá reportar estas operaciones en sus declaraciones (ISR, ITBIS, 606/607), o estas operaciones solo deben quedar reflejadas como datos informativos de terceros?

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las operaciones reportadas por los terceros deben ser declaradas por el contribuyente. Si tiene toda la información para poder realizar las declaraciones que reflejen de manera precisa la realidad de sus operaciones, debe acercarse al área de Fiscalización para que le orienten acerca de la manera específica en la que remitirá las declaraciones, teniendo en cuenta que no generó comprobantes que le permitan reportarlas a través de los formatos de envíos de datos.

 

En caso de que no tenga la información suficiente para realizar las declaraciones que reflejen la realidad de sus operaciones, deberá solicitar que las declaraciones de los períodos en cuestión le sean presentadas por estimación, depositando en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:

 

  1. Carta de solicitud firmada, indicando que desea ser estimado y el periodo.
  2. Proforma de la declaración jurada de renta (IR-1).
  3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del contribuyente.
  4. Poder de autorización notarizado y legalizado (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de ser un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.

 

Importante:

 

  • La solicitud podrá ser aceptada o rechazada por la administración, conforme el resultado del análisis realizado de la misma.
  • La estimación de oficio se realizará conforme los lineamientos establecidos en la Norma General 07-2014 y las informaciones contenidas en el sistema de cruce de información.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.