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martes, 20 de agosto de 2024 16:08

Cerrado

Contribuyente no formalizado

Buenos días estimados tengo una persona física que no se había formalizado, pero la DGII le estaba exigiendo declaración de ISR, pero como esa persona no estaba formalizada no tenia gastos con que deducir ese ISR, que hace ese en ese caso, cabe destacar que los ingresos fueron por honorarios profesionales y se le realizaron sus retenciones de lugar, me gustaría confirmar si no tiene que pagar aunque las retenciones fueran del 10% de ISR y 100% de ITBIS, según me han informado solo se llevan las retenciones de ISR a la DGII y no tiene que pagar, pero me gustaría confirmar 

Solución oficial

Buenas tardes, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

Hemos marcado como privada la pregunta, a fin de resguardar las informaciones proporcionadas.

 

Le informamos que, para verificar su caso en particular, es necesario el RNC del contribuyente que hace referencia, para brindarle la asistencia requerida.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

 

hace 4 meses

Buenas tardes, en el caso señalado, esto ocurre cuando la persona física presta servicios a personas jurídicas, estas ultimas presentan a la DGII la compra realizada a la persona física mediante un comprobante informar., cuando a la DGII le llegan repetidas veces informaciones de una persona física, le asigna una actividad económica, lo que en lo adelante imposibilita que les puedan hacer comprobantes informales para pagarle, sino que al tener actividad económica la persona física deberá emitir sus facturas con comprobantes fiscales de valor fiscal, para ello la persona física debe acercarse a la administración local de la DGII, para completar el proceso de registro y actualizar .

En cuanto a los impuestos resultantes, si dentro de sus obligaciones fiscales luego de completado el proceso de registro, están las declaraciones de ITBIS, deberá cumplir con las presentaciones de lugar, que si al pagar los servicios le realizaron las retenciones de dicho impuesto al declarar debe darle monto a pagar o., y en cuanto al impuesto sobre renta, la tasa de impuesto anual es de un 27%, y si de los pagos le realizaron el descuento del 10%, al realizar las declaración IR1, dependiendo los montos de ingresos y el beneficio que pueda resultar, al impuesto a pagar se le deduciría el impuesto ya retenido.

Para esto se le requiere la carta de retención a la empresa que los reporta., también considerar la exención anual que tienen las personas físicas al realizar la delación de IR1

6 Mensajes

Buenas estimado, recordar que las tasas de ISR para personas físicas son de 15%, 20% y 25% según la escala anual en la que caigan sus ingresos del año. La tasa de 27% es de personas jurídicas, no físicas. Un cordial saludo. 

3 Mensajes

Y usted sabe que sucede en ese caso? solo se entregan las certificaciones y no tendría que pagar?

Buen día, Daniel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Por favor remítanos al correo electrónico informacion@dgii.gov.do el número de RNC del contribuyente, a fin de realizar las verificaciones de lugar y brindarle una respuesta oficial por parte de esta Dirección General, tal como se le indicó en la interacción inicial.

 

Nota: Una vez nos remita el correo, por favor indicarnos por esta misma vía la dirección electrónica desde el cual lo envió, a fines de seguimiento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.