jueves, 28 de abril de 2022 14:19

Cerrado

Contribución Residuos Sólidos CRS

Las personas jurídicas a partir del ejercicio fiscal 2021 deben por ley pagar una contribución para el tratamiento de residuos sólidos, dicha ley plantea que esa contribución podrá ser compensada, dicho lo anterior, me gustaría saber ¿De qué manera será la compensación, contra los anticipos o contra la declaración IR-2 del periodo 2022?

Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que la contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

 

Consideraciones Importantes:

·         La deducción podrá ser realizada en el ejercicio fiscal en que sea efectivamente pagada la contribución.

·         No es posible realizar compensación del saldo a favor en IR-2 con la contribución especial para la gestión integral de residuos.

 

Base Legal: Ley 225-20, Art. 36 Párrafo IV; Ley 11-92, Art. 287, literal i.

 

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Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.