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Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS) - PERSONA JURIDICA
PORQUE SI PAGO DINERO AL AYUNTAMIENTO POR LA RECOGIDA DE BASURA Y LETRERO, TAMBIEN DEBO PAGAR ESTE IMPUESTO DE Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS), ESTOY TRIBUTANDO DOS VECES EL PAGO PARA EL MISMO FIN.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes, David. Gracias por contactarnos.
En relación con su inquietud, le informamos que el pago realizado al ayuntamiento por concepto de recogida de basura y letreros no es equivalente a la Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS) establecida en la Ley 225-20.
El pago municipal cubre servicios locales de recolección, mientras que la CRS es una contribución de carácter nacional destinada a financiar el tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos. Por tanto, no se trata de una doble tributación, sino de obligaciones distintas con fines complementarios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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