Perfil de Keyni Baez

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jueves, 18 de junio de 2026

Contribución de Residuos Sólidos

Me gustaría me aclare lo siguiente: Siendo Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificada por el Art. 5 de la Ley 98-25 esta última no expresa la deducibilidad del pago de dicha contribución para el periodo en el que es liquidada.

Por favor, me aclaran si se mantiene la deducción aplicable al año en el cual efectivamente se pagan  o si cambia al año donde nace la obligación tributaria.

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Solución oficial

Buenos días, Keyni. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4557 ¿La contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible del Impuesto Sobre la Renta?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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11 Mensajes

hace 3 horas

Esa respuesta indica es de hace 5 años aunque me resulta extraño que mencione la ley 98-25 siendo la 225-20 mas cercana a ese entonces. Esa respuesta oficial dice que no contempla esa disposición.

Mi pregunta es con respecto a la 98-25, es deducible el pago de la contribución RS en el periodo fiscal que se liquide? 

Buenas tardes, Keyni. Gracias por contactarnos.

 

 La respuesta a la que le hicimos referencia fue publicada hace 5 años, no obstante ha sido actualizada con las disposiciones de la ley 98-25, que modifica la ley 225-20 excluyendo la posibilidad de deducir el pago de la contribución que antes establecía la ley 225-20. Por tal motivo la respuesta indica que actualmente la contribución no es deducible de la declaración de Impuesto Sobre la Renta.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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Comprendo, entonces no es deducible para el periodo declarado, mas bien sería deducible en el periodo que sea liquidado el pago, correcto?

Buenas tardes, Keyni. Gracias por contactarnos.

 

 No es deducible para el período declarado ni para el período en que sea liquidado el pago.

 

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