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Contrato de venta
Buenos días.
Si tengo un contrato de venta de hace 10 años, del cual aún no se ha realizado la transferencia inmobiliaria, y se le han generado en el año 2022 y 2023 a la vendedora los IPI correspondientes a ese inmueble, ¿al realizar la correspondiente transferencia los esos IPIS pasarían al comprador? o se deben pagar de igual manera por parte del vendedor, ¿aun cuando ya para la fecha actual no posee el inmueble?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Yhaibra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, aunque se haya confeccionado un acto de venta la obligación del pago del IPI recae sobre el vendedor en tanto no se haya materializado la transferencia del inmueble.
Nota: Al momento de realizar la transferencia de un inmueble este debe encontrarse al día con todas sus obligaciones tributarias.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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