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miércoles, 26 de junio de 2019

Cerrado

Contrato de bailarines.

El contrato de bailarines para un evento popular, está exento del ITBIS?
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, tu consulta fue respondida por la Sra. Daniela Muñoz.

Base legal: Código Tributario Art. 344; Decreto 293-11, art. 14 literal i.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

27 Mensajes

hace 6 años

Los servicios artísticos tales como espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres se encuentran exentos del pago del ITBIS, según lo establece el Art. 344 de la Ley 11-92 y el Art. 14  literal i, del Reglamento 293-11.