Los servicios artísticos tales como espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres se encuentran exentos del pago del ITBIS, según lo establece el Art. 344 de la Ley 11-92 y el Art. 14 literal i, del Reglamento 293-11.
Solución oficial
YB
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hace 6 años
Base legal: Código Tributario Art. 344; Decreto 293-11, art. 14 literal i.
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Daniela Muñoz
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hace 6 años
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