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viernes, 9 de agosto de 2024 20:31

Cerrado

Contingencia

¿Cuales son los pasos ha seguir cuando una empresa se declara en contingencia?

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos, el procedimiento de contingencia se dará a conocer en detalle a partir de la promulgación del reglamento de aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana y demás documentaciones complementarias que le respalden.

 

Por el momento puede utilizar tanto comprobantes fiscales electrónicos (serie E) como comprobantes fiscales ordinarios (serie B), realizando el envío de los ordinarios a través del Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607) o el Libro de Ventas, si posee Soluciones Fiscales.

 

Importante:

 

El artículo 21 de la Ley 32-23 establece que en ningún caso la contingencia será un impedimento para cumplir con la presentación y pago de las obligaciones tributarias.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.