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¿Continúa vigente la retención del 2% luego de la modificación del artículo 309 por la Ley 30-26?
Saludos,
Con relación al artículo 17 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 309 del Código Tributario y establece las retenciones aplicables a honorarios y alquileres, agradecería me aclaren la siguiente inquietud:
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 30-26, en determinados casos se aplicaba una retención del 2% de ISR conforme a normas y procedimientos vigentes de la DGII, mientras que en otros casos correspondía una retención del 10%.
Mi consulta es la siguiente:
¿La modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 30-26 elimina, sustituye o afecta de alguna manera las retenciones del 2% que se venían aplicando, o dichas retenciones continúan vigentes cuando correspondan según las normas tributarias aplicables?
En caso de mantenerse vigentes, agradecería indicar la base legal actual que sustenta la aplicación de dicha retención del 2% luego de la promulgación de la Ley 30-26.
Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.5K Mensajes
hace 11 días
Buenas tardes, Erika. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la pregunta disponible en esta comunidad respecto a este tema ya ha sido actualizada. Le invitamos a consultarla, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?
Importante: Los nuevos porcentajes informados en esta actualización se encuentran vigentes desde el 1 de julio de 2026, de acuerdo con lo informado a través del aviso 10-26.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.5K Mensajes
hace 21 días
Buenos días, Erika. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.5K Mensajes
hace 20 días
Buenas tardes, Erika. Gracias por contactarnos.
Le informamos que aún continuamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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