martes, 23 de junio de 2026

¿Continúa vigente la retención del 2% luego de la modificación del artículo 309 por la Ley 30-26?

Saludos,

Con relación al artículo 17 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 309 del Código Tributario y establece las retenciones aplicables a honorarios y alquileres, agradecería me aclaren la siguiente inquietud:

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 30-26, en determinados casos se aplicaba una retención del 2% de ISR conforme a normas y procedimientos vigentes de la DGII, mientras que en otros casos correspondía una retención del 10%.

Mi consulta es la siguiente:

¿La modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 30-26 elimina, sustituye o afecta de alguna manera las retenciones del 2% que se venían aplicando, o dichas retenciones continúan vigentes cuando correspondan según las normas tributarias aplicables?

En caso de mantenerse vigentes, agradecería indicar la base legal actual que sustenta la aplicación de dicha retención del 2% luego de la promulgación de la Ley 30-26.

Muchas gracias.

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Solución oficial

Buenas tardes, Erika. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la pregunta disponible en esta comunidad respecto a este tema ya ha sido actualizada. Le invitamos a consultarla, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?

 

Importante: Los nuevos porcentajes informados en esta actualización se encuentran vigentes desde el 1 de julio de 2026, de acuerdo con lo informado a través del aviso 10-26.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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47 Mensajes

Ese aviso no esta claro , necesitamos saber la retencion exacta del formulario IR17 punto 18, es el 2% o el 3% para que nos entienda ya que estamos a 6 julio tenemos que pagar manos de obra desde 01-7-26  y uno llama y su personal esta en el limbo ni saben de que uno le habla. esto es increíble  

Buenos días, Yoleicy. Gracias por contactarnos.

 

 La información contenida en la respuesta a la que hacemos referencia indica la manera de calcular la retención según lo establecido en la legislación actual. Esta manera de calcular la retención es similar a la aplicación del 3% al valor bruto pagado, no obstante, la aplicación directa de un 3% al valor bruto no se encuentra expresa en ninguna base legal vigente.

 

En cuanto al servicio recibido vía telefónica, en caso de inconformidades al respecto, le invitamos a informar la situación a través del correo vozdelcontribuyente@dgii.gov.do, a fin de que nuestro Departamento de Experiencia y Aseguramiento de la Calidad se encargue de dar el seguimiento correspondiente a la situación.

 

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Buenos días, Erika. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenas tardes, Erika. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que aún continuamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.

 

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(Editado)