jueves, 27 de noviembre de 2025

Cerrado

Consultas sobre impuestos y obligaciones formales para operador de apuestas deportivas y casino en línea

Buenas tardes.
Somos una sociedad constituida en República Dominicana que se dedica (o se dedicará) a la operación de apuestas deportivas y casino en línea con dominio .do y puntos físicos donde los clientes pueden depositar en efectivo. Agradeceríamos orientación oficial de la DGII sobre los siguientes puntos:

  1. Impuestos aplicables al operador:

    • ¿Qué impuestos específicos aplican a las operaciones de juegos de azar en línea (Ley 139-11, ISR 27 %, ITBIS, otros)?

    • ¿Cómo se determina la base imponible del impuesto a la renta para este tipo de actividad?

  2. Impuestos sobre premios a los jugadores:

    • ¿Qué retenciones deben aplicarse a los premios de apuestas deportivas y casino en línea?

    • ¿Qué normas o resoluciones regulan estas retenciones (números de leyes / resoluciones)?

  3. Obligaciones formales mensuales y anuales:

    • ¿Cómo deben reportarse estas operaciones en los formatos 606, 607 y 609?

    • ¿Qué declaraciones mensuales y qué declaración anual corresponden a este tipo de contribuyente?

  4. Puntos físicos y manejo de efectivo:

    • ¿Cómo debe documentarse y contabilizarse correctamente cuando el cliente deposita dinero en efectivo en una caja física para acreditar su cuenta en la plataforma en línea?

    • ¿Existe algún requisito especial de comprobantes fiscales o controles para estos puntos físicos?

  5. Gastos y crédito de ITBIS:

    • ¿Los servicios de publicidad digital (por ejemplo, Facebook Ads) y servicios de proveedores (locales y del exterior) pueden deducirse como gasto para el ISR?

    • En el caso de estos servicios, ¿el ITBIS pagado puede tomarse como crédito o, al tratarse de juegos de azar, no genera derecho a crédito y solo se registra como gasto?

    • ¿Qué tipo de comprobantes fiscales y retenciones deben utilizarse para estos pagos (locales y al exterior)?

Agradezco mucho cualquier aclaración y, si es posible, las referencias concretas a leyes, artículos y resoluciones aplicables.

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Solución oficial

Buenas tardes, Alona. Gracias por contactarnos.

 

Debido a la amplitud y especificidad de sus dudas, le recomendamos acercarse a la administración local de Impuestos Internos que tenga más cerca, de modo que se pueda evaluar de manera detallada todos los aspectos que influyen en las respuestas que requiere con respecto a las obligaciones tributarias que corresponderán a su actividad y la manera en que deberá reportarlas.

 

De manera adicional, para despejar las dudas referentes a temas que involucren la revisión a profundidad de las bases legales vigentes y que requieran respuestas vinculantes, le recomendamos someter una consulta técnica a nuestra Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.