miércoles, 5 de agosto de 2026

Consulta

Buenos dias

Una empresa recibe diariamente una comisión como contraprestación por facilitar los servicios de la plataforma de medios de pago. Dichas comisiones no se generan como cuentas por cobrar ni son facturadas posteriormente, sino que se liquidan de forma automática mediante su deducción del monto total recaudado por concepto de las facturas cobradas. En consecuencia, al momento de transferir los fondos a la empresa propietaria de la plataforma, se rebaja previamente el importe correspondiente a la comisión.

En este contexto, que procedería 

  1. ¿Las comisiones percibidas por estos servicios se encuentran gravadas con el ITBIS?
  2. En caso de que dichas comisiones estén sujetas al ITBIS, ¿cuál sería el tratamiento fiscal correcto cuando la comisión se liquida diariamente mediante compensación o deducción automática y no se realiza una retención del ITBIS al momento de la liquidación?
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Solución oficial

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que se consideran servicios financieros y consecuentemente como servicios exentos del ITBIS, aquellos prestados por los administradores de sistemas de pago, entidades de pago electrónico, empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y administradores de red de cajeros automáticos, tales como:

 

  1. Transferencias electrónicas de fondos en sus diferentes modalidades (débito directo y crédito directo, pagos al instante e interbancarios).
  2. Operaciones con tarjetas y con cuentas de pago electrónico, independientemente de que sean ofrecidos por entidades de intermediación financiera o entidades no bancarias.

 

Importante:

 

En el caso de los agregadores de pago esta exención se limita a las comisiones por servicios que estos facturan a los comercios y a las empresas de adquirencia o adquirentes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.