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jueves, 2 de febrero de 2023 13:31

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Consulta

Buenos dias ,que porcentaje de ISR paga una persona fisica acogida al regimen RST?

Solución oficial

Buenos días, Flor. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el Régimen Simplificado de Tributación (RST) cuenta con dos modalidades:

Ingresos:

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar las Personas Físicas acogidas a esta modalidad se calculará al aplicar la tasa (de un 15%, 20% o 25%, dependiendo del monto reportado y la exención contributiva vigente) correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.

A los contribuyentes acogidos al RST que devengue ingresos por salarios y que al momento de presentar su Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas (RS1) hayan utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar, se les validará la proporción utilizada y se le otorgará la exención contributiva restante o disponible.

Compras:

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación (RST) se determina mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización a las compras, para determinar los ingresos brutos anuales. El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto, sobre el cual se aplicará una de las citadas tasas del ISR de Personas Físicas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)