Para transferir un inmueble producto de una sucesión, primero debe liquidar y pagar la sucesión, posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
1. Pliego de modificaciones. 2. Recibo de pago del Impuesto Sucesoral. 3. Copia del título del inmueble. 4. Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica). 5. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas). 6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Nota: si el heredero decide venderlo, se debe realizar el proceso normal de transferencia por venta pagando el 3% del valor del inmueble.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, debe enviar un correo a una de las siguientes direcciones según corresponda:
El resto de las Administraciones Locales están ofreciendo sus servicios sin cita, por orden de llegada en horario regular.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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OTM .
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hace 4 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
Para transferir un inmueble producto de una sucesión, primero debe liquidar y pagar la sucesión, posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
1. Pliego de modificaciones.
2. Recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
3. Copia del título del inmueble.
4. Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).
5. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Nota: si el heredero decide venderlo, se debe realizar el proceso normal de transferencia por venta pagando el 3% del valor del inmueble.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, debe enviar un correo a una de las siguientes direcciones según corresponda:
Correos electrónicos para solicitud de citas:
• Abraham Lincoln - admlocalabrahamlincolnremoto@dgii.gov.do
• Herrera - admlocalherreraremoto@dgii.gov.do
• La Feria - admlocallaferiaremoto@dgii.gov.do
• Los Minas admlocallosminaremoto@dgii.gov.do
• Los Próceres - admlocallosproceresremoto@dgii.gov.do
• Máximo Gómez - admlocalmaximogomezremoto@dgii.gov.do
• Miraflores - Santiago - admlocalmirafloresremoto@dgii.gov.do
• OGC Santiago - admlocalogcsantiagoremoto@dgii.gov.do
• San Carlos - admlocalsancarlosremoto@dgii.gov.do
• Santiago - admlocalsantiagoremoto@dgii.gov.do
• Villa Mella - admlocalvillamellaremoto@dgii.gov.do
• Zona Oriental - admlocalzonaorientalremoto@dgii.gov.do
El resto de las Administraciones Locales están ofreciendo sus servicios sin cita, por orden de llegada en horario regular.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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