lunes, 27 de octubre de 2025

Cerrado

Consulta viáticos en el extranjero

Buenas tardes.

Espero se encuentren bien. Me permito plantear las siguientes inquietudes relacionadas con el tratamiento fiscal de gastos incurridos en el extranjero por concepto de viajes de negocios:

  1. En el caso de que un colaborador realice un viaje de negocios fuera del país, se hospede en un hotel del extranjero y dicho hotel emita una invoice a su nombre, ¿debe registrarse esta operación como una transacción con un proveedor del exterior, o corresponde emitir un comprobante electrónico de gastos de viaje (eCF-43) conforme a las disposiciones de la DGII?

  2. En ese mismo viaje, si se incurre en gastos por servicios de transporte (Uber, DiDi, taxi u otro medio similar) en el extranjero, ¿corresponde también la emisión de un eCF-43, o se considera un gasto no deducible para fines del Impuesto sobre la Renta?

Agradeceré su orientación respecto al tratamiento fiscal correcto en ambos casos.

Saludos cordiales

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Solución oficial

Buenas tardes, Francisco. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si estos gastos no fueron previstos por la empresa, por motivo de que los pagos fueron realizados por el empleado, en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes, entonces la empresa puede emitir comprobantes de gastos menores para sustentarlos y dichos gastos podrán ser deducidos el Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Muchas gracias por la pronta respuesta, queda claro para este escenario.

Ahora bien para el escenario en donde la empresa paga directamente estos gastos (Tarjetas de debito corporativas, transferencias bancarias) ¿procede la misma manera para la emisión de los eCF-43? 

Buenos días, Francisco. Gracias por contactarnos.

 

Si el escenario permite que la empresa pueda prever el gasto y obtener la información que se necesite para emitir la factura correctamente, y le corresponda realizar la retención de renta, entonces el comprobante que deberá emitir será el comprobante de pagos al exterior (E47 o B17), no el de gastos menores.

 

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Agradezco su aclaración, en este sentido el hospedaje en el extranjero entiendo no es sujeto a retención por pagos al extranjero, de estar en lo correcto entiendo que no se emite comprobante para tal efecto (e47) pero la duda ahora es, Aplicaria emitir comprobante E43 o solo basta con la factura que me proporcione el proveedor extranjero por ese hospedaje.

Buenas tardes, Francisco. Gracias por contactarnos.

 

Las reservaciones de hoteles con proveedores del exterior no se encuentran exentas de la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta. Por lo que, en caso de que el servicio fuera adquirido por la empresa, será necesario que emita el comprobante de pagos al exterior realizando la retención.

 

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