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Consulta técnica sobre tratamiento fiscal de pagos al exterior
Buenos dias
Estimados señores
Por medio de la presente solicitamos su criterio respecto al tratamiento tributario aplicable a los siguientes casos:
PRIMER CASO: SERVICIOS DE ARQUITECTURA PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR
Una sociedad constituida y domiciliada en España prestará servicios de arquitectura, diseño y elaboración de planos para un proyecto inmobiliario ubicado en la República Dominicana.
Los servicios serán ejecutados íntegramente desde España, sin desplazamiento de personal al territorio dominicano y sin establecimiento permanente en la República Dominicana.
Agradeceremos nos indiquen:
- Si los pagos realizados a dicha sociedad constituyen renta de fuente dominicana para fines del Impuesto sobre la Renta.
- Si corresponde efectuar retención de ISR sobre dichos pagos y, en caso afirmativo, la tasa aplicable y base legal correspondiente.
- Si aplica ITBIS o algún mecanismo de autorretención relacionado con dichos servicios.
- Qué documentación debe conservar el contribuyente para sustentar la deducibilidad fiscal del gasto.
- Cómo debe reportarse la operación en los formatos y declaraciones informativas correspondientes.
SEGUNDO CASO: COMISIONES PAGADAS A BROKERS EXTRANJEROS
Una sociedad dominicana paga comisiones por intermediación comercial a personas físicas o jurídicas domiciliadas en España o Estados Unidos por la promoción y venta de inmuebles ubicados en la República Dominicana.
Los brokers realizan sus actividades de promoción, mercadeo e intermediación íntegramente desde el exterior y no poseen establecimiento permanente en la República Dominicana.
Agradeceremos nos indiquen:
- Si dichas comisiones constituyen renta de fuente dominicana para el beneficiario extranjero.
- Si corresponde practicar retención de ISR sobre los pagos efectuados.
- La tasa aplicable y fundamento legal correspondiente.
- Si existe alguna diferencia de tratamiento cuando el beneficiario sea una persona física o una persona jurídica extranjera.
- El tratamiento para fines de ITBIS.
- Los requisitos documentales necesarios para que dichas comisiones sean consideradas gastos deducibles para fines del ISR.
Agradeciendo de antemano sus orientaciones.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28K Mensajes
hace 3 horas
Buenos días, Eduardo. Gracias por contactarnos.
En atención a su segundo caso, le informamos que, cuando pague comisiones a personas físicas o jurídicas domiciliadas en Estados Unidos u otro país diferente de Canadá y España, debe efectuar la retención del 27% del monto a pagar, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, por considerarse una renta de fuente dominicana para la persona o sociedad extranjera, según el artículo 305 de la ley 11-92. No habría distinción entre personas físicas y jurídicas en este tratamiento.
Los servicios importados no se encuentran gravados con ITBIS, por lo que no deberá considerar este impuesto.
En cuanto a los documentos que sustenten el pago, le servirán las facturas o recibos emitidos por el proveedor.
Y, respecto a su primera consulta, y al tratamiento en caso de servicios pagados a proveedores de España en el segundo caso, deberá someter una solicitud de consulta técnica para conocer lo que corresponderá en estos casos, ya que la retención aplicable dependerá de la disposición del convenio y el tipo de renta que se trate, factores de que deberá analizar a profundidad nuestra Gerencia Legal.
Para conocer cómo puede someter una solicitud de consultar técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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